Fundada en 1947 como la Sociedad Internacional de Patología Clínica, en 1969 cambió a Sociedad Mundial de Patología (Anatomía y Clínica) abreviada como WASP, renombrada en 1972 como Asociación Mundial de Sociedades de Patología (Anatomía y Clínica) abreviada como WASP. El nombre fue posteriormente cambiado a Asociación Mundial de Sociedades de Patología y Medicina de Laboratorio (WAPSaLM) en 1999. Enmiendas en Septiembre 29, 1981; Octubre 11, 1983; Junio 24, 1987; Mayo 18, 1989; Junio 26, 1991; Octubre 12, 1995; Septiembre 17, 1999; Noviembre 22, 2001 y Septiembre 1, 2003 Una revisión considerable se realizó en Mayo 29, 2005 debido a la incorporación de WASPaLM en Estados Unidos.

ARTICULO 1
Nombre, Propósitos, Actividades y Poderes
Sección 1 Nombre. El nombre de esta organización debe ser Asociación Mundial de Sociedades de Patología y Medicina de Laboratorio ( “La Asociación”)
Sección 2 Propósitos. Los propósitos principales de la Asociación serán ampliar conocimiento médico, fomentar el bienestar del enfermo, y promover salud pública. Más específicamente, los propósitos de la Asociación son promover la práctica de Patología y Medicina de Laboratorio ; el desarrollo de todos los ramas de Patología y de Medicina de Laboratorio, de la educación en Patología y Medicina de Laboratorio, y de la organización de los servicios eficientes de la Patología y Medicina de laboratorio; y para fomentar el desarrollo de y la cooperación entre sus Sociedades Constitutivas, de tal modo, beneficiar a pacientes y facilitar la comprensión mejorada de la enfermedad a través del mundo.
Sección 3 Actividades. La Asociación realizará sus propósitos, apoya a sus Sociedades Constitutivas, con las actividades que incluirán lo siguiente: comunicación, facilitación del ajuste estándar; dirección en el desarrollo de los estándares internacionales para la acreditación del laboratorio y para la certificación de patólogos, de médicos de Medicina de laboratorio y de ayudantes del patólogo; y creación de las oportunidades globales para la cooperación en la educación, la investigación, la práctica, y el comercio.
Sección 4 Poderes. Excepto en la manera prevista de otra manera por los artículos de la incorporación o por estos estatutos, la Asociación tendrá todos los poderes de una corporación organizada bajo el Acta General de Illinois de 1986 para Corporaciones de Beneficio, según la enmienda prevista, y tendrá poderes adicionales tales como son permitidos por cualquier ley aplicable.
ARTICULO 2
Oficina y Agente
La Asociación tendrá y mantendrá continuamente en el estado de Illinois un domicilio social y un agente registrado cuya Oficina de negocio es idéntica al domicilio social, y puede tener otras Oficinas tales como la Oficina administrativa o la Oficina del enlace dentro o fuera del estado de Illinois según pueda determinar el Buró periódicamente.(de vez en cuando)
ARTICULO 3
Membresia
Sección 1 Elección y Enumeración.
(a) La elección a la calidad de miembro en la Asociación será hecha por el Buró conforme a las calificaciones dispuestas en estos estatutos y según reglas, regulaciones, y procedimientos no contrarios a lo expresado pueden ser adoptados y de tiempo en tiempo enmendado por la Oficina. La calidad de miembro en la Asociación, es un privilegio, no un derecho.
 
(b) Las solicitudes para ser miembro deben ser entregadas por escrito al Secretario-Tesorero. Las aplicaciones deben ser revisadas por el Buró. Una sociedad será admitida como miembro por el voto de las dos tercios de los Directores (2/3) en una reunión expresamente convocada por el Buró, en el cual un quórum debe estar presente o por consentimiento unánime vía electrónica (correo electrónico) bajo la dirección del Secretario-Tesorero.
 
(c) La Asociación tendrá tres clases de miembros:
  1. Las Sociedades Constitutivas,
  2. Sociedades de Asociados, y
  3. Sociedades Correspondientes.
(d) Solamente las Sociedades Constitutivas y las Sociedades de Asociados designarán representantes a la Cámara de representantes.
 
(e) El uso del término "miembro" o "sociedad del miembro" adjunto se referirá generalmente a todos los miembros de la Asociación excepto en la manera prevista en otra parte en estos estatutos.
Sección 2 Calificaciones.
(a) La calidad de miembro en la Asociación como Sociedad Constitutiva estará abierta a las Sociedades nacionales e internacionales, por lo menos que en la votación la mayoría de miembros sean los médicos legalmente calificados que se especializan en la práctica de Patología y/o Medicina de Laboratorio.
 
(b) La calidad de miembro en la Asociación como sociedad del asociado estará abierta a las Sociedades médicas doctas nacionales, establecidas en países en necesidad (según lo definido por la Organización Mundial de la Salud).
 
(c) La calidad de miembro en la Asociación como sociedad correspondiente estará abierta a las Sociedades médicas doctas nacionales que desean seguir siendo informada de las actividades de la Asociación del mundo de Sociedades de Patología y Medicina de Laboratorio.
 
(d) La Patología y la Medicina de Laboratorio se define para incluir todas las ramas de Patología y del Laboratorio, y debe ser interpretada de la manera más amplia y más inclusiva.
Sección 3 Representantes de las Sociedades Constituyentes y Asociadas.
(a) Cada sociedad constituyente y cada sociedad Asociada designarán a dos representantes a la Cámara de representantes.
 
(b) Los representantes actuarán para y representar los intereses de la Sociedad Constitutiva o de la sociedad del asociado y en tal capacidad, tendrá las obligaciones y puede ejercitar los privilegios de esa Sociedad Constitutiva o de la sociedad del asociado. Los representantes pueden servir términos consecutivos o no-consecutivos múltiples.
Sección 4 Deberes; Deudas y Gravámenes.
(a) Será el deber de cada sociedad del miembro guardar en archivo con el Secretario-Tesorero de la Asociación una dirección oficial actual para la sociedad del miembro y, para cada Sociedad Constitutiva y la sociedad del asociado, la Sociedad Constitutiva y los representantes de la sociedad del asociado, a quienes todos los avisos requeridos por ley aplicable o por estos estatutos pueden ser enviados.
El correo.
Por el correo ordinario o el correo electrónico (E-mail) de un aviso a la sociedad del componente o del asociado o a los representantes de la sociedad del componente o del asociado en tal dirección será el grado de la responsabilidad de la Asociación de tal aviso.
 
(b) Las Sociedades del miembro pagarán deudas anuales según lo determinado por la Oficina y pagarán gravámenes especiales como puede ser juzgado necesario por la Oficina. Las deudas y los gravámenes no serán rembolsables.
 
(c) No más adelante que el primer día de marzo cada año, el Secretario-Tesorero enviará a cada sociedad del miembro una declaración de las deudas. Las deudas serán sometidas al Secretario-Tesorero en o antes del trigésimo primer día de mayo cada año.
Sección 5 Terminación de la Membresía.
(a) La calidad de miembro en la Asociación se puede terminar por diferentes causas. La causa incluirá, pero no será limitada a, la falta de pago de deudas dentro de 365 días de calendario después de adquiridas las deudas y remunerable; cambios de miembro o cambios de organización por no cumplimentar los requisitos de la calidad de miembro; acciones contrarias a los propósitos, o perjudiciales a los intereses, de la Asociación.
 
(b) La calidad de miembro en la Asociación se puede terminar por el voto afirmativo de dos tercios de los Directores, en una reunión correctamente convocada en la cual el Quórum esté presente o por consentimiento unánime vía electrónica (E-mail), para el cual se debe avisar que un propósito de la reunión es votar sobre la terminación de una sociedad del miembro, y se entrega a cada Director por lo menos 30 días de calendario antes de tal reunión.
Sección 6 Una sociedad miembro puede dimitir de su calidad de miembro en cualquier momento entregando el aviso escrito de la dimisión al Secretario-Tesorero de la Asociación, eficaz sobre recibo a menos que el aviso especifique una fecha eficaz más actual.
ARTICULO 4
Camara de Representantes
Sección 1 Propósito y Composición.
(a) La Cámara de representantes aconseja a la Asociación a través de la Oficina en todas las materias de la política y de los programas de la Asociación.
 
(b) Cada Sociedad Constitutiva y cada sociedad del asociado pueden enviar hasta dos representantes a las reuniones de la Cámara de representantes.
 
(c) Cada Sociedad Constitutiva tendrá un voto en las materias que vienen antes de la Cámara de representantes. Las Sociedades del asociado no tendrán voto.
Sección 2 Reuniones.
(a) Una reunión regular de la Cámara de representantes será celebrada de forma bienal conjuntamente con y en la misma localización como, el Congreso Mundial de Patología y Medicina de Laboratorio.
 
(b) Las reuniones especiales se pueden convocar por el Presidente o por la petición escrita por lo menos de una mayoría de Sociedades Constitutivas.
 
(b) Las reuniones especiales se pueden convocar por el Presidente o por la petición escrita por lo menos de una mayoría de Sociedades Constitutivas.
Sección 3 Notificación de Reuniones.
(a) Aviso escrito que indica el lugar, el día, y la hora de una reunión de la Cámara de representantes y en el caso de una reunión especial, el propósito o los propósitos para los cuales se convoca, será enviada, por correo o correo electrónico (E-mail), no menos de 30 ni más de 60 días antes de la fecha de la reunión, por la dirección del Presidente o el Secretario-Tesorero o las Sociedades Constitutivas que convocan la reunión, a los representantes de cada sociedad del componente en la dirección demostrada para tales representantes en los expedientes de la Asociación.
 
(b) Notificación de dejación a cualquier reunión, se puede anunciar en una escritura firmada por la persona o las personas antes o después de la época de la reunión.
La asistencia de una persona a cualquier reunión constituirá una falta del aviso a menos que la persona asista a la misma con el propósito expreso de oposición a la realización de la reunión debido a que el aviso apropiado no fue dado.
Sección 4 Asistencia a Reuniones.
(a) La atención en las reuniones anuales de la Cámara de representantes estará abierta a todos los asistentes registrados del Congreso Mundial de Patología / Medicina de Laboratorio. Solamente los representantes de Sociedades Constitutivas pueden votar.
 
(b) Si el representante de una Sociedad Constitutiva no puede asistir a una reunión de miembros, él o ella puede señalar a otro miembro de la Sociedad Constitutiva para asistir a la reunión como el representante de la Sociedad Constitutiva.
Sección 5 Quórum.
Los representantes del veinticinco por ciento de las Sociedades Constitutivas en situación adecuada constituirán el quórum requerido para la consideración de materias en cualquier reunión de la Cámara de representantes.
Sección 6 Acciones en una Reunión.
(a) Todas las Sociedades Constitutivas pueden votar sobre las materias sometidas a un voto de los representantes de la Cámara. Tendrá derecho cada Sociedad Constitutiva a un voto en cada materia. El voto afirmativo de una mayoría de Sociedades Constitutivas presentes en una reunión correctamente convocada en la cual el Quórum esté presente será el acto de los representantes de la Cámara, a menos que el voto de un mayor número sea requerido por la ley, por los artículos de la incorporación, o por estos estatutos.
 
(b) La votación será por voto abierto a menos que una mayoría de Sociedades Constitutivas solicite boletas secretas.
Sección 7 Poderes Prohibidos.
Ninguna Sociedad Constitutiva puede actuar por poder en ninguna materia.
Sección 8 Conducta de las Reuniones.
(a) La agenda para las reuniones anuales incluirá informes del Presidente, del Presidente electo, y del Secretario-Tesorero de la Asociación, tanto como informes de cada secretaría y del jefe de cada comisión permanente y comisión.
 
(b) La secretaria de la Cámara de representantes o en su ausencia, la persona asignada por el Presidente, presentará a la Cámara todas las materias que deban venir correctamente antes de que y a petición del Presidente electo, saque de las decisiones, de los comentarios, y del consejo de la Cámara para la presentación a la Oficina. La secretaria preparará actas de cada reunión y distribuirá las mismas a los Directores y a los representantes de Sociedades Constitutivas.
 
(c) La Cámara de representantes establecerá sus propias reglas de procedimientos, constantes con la ley, los artículos de la incorporación y estos estatutos. Estas reglas pueden incluir, pero no serán limitadas a los métodos para recibir artículos del negocio para aparecer ante la Cámara, las reglas de orden, estructura de boletas, y los derechos de individuos de ser oídos. Las reglas de la Cámara serán adoptadas, y se pueden enmendar de tiempo en tiempo, por el voto afirmativo de una mayoría de las Sociedades Constitutivas en una reunión expresamente convocada en la cual el Quórum esté presente.
ARTICULO 5
Oficiales y Directores
Sección 1 Enumeración.
(a) Los Oficiales de la Asociación serán el Presidente, el Presidente electo, el último Presidente inmediato, y el Secretario-Tesorero, cada uno de los cuales será de oficio, más seis a diez Directores, pudiendo votar por el cargo de todo el que votará por Directores. Además, el Presidente de la fundación de Patología Mundial, el Director ejecutivo de la Oficina administrativa de la Asociación, y el médico castrense de la tecnología del laboratorio de la salud de la Organización Mundial de la Salud o sus designados servirán de oficio como Directores sin voto.
 
(b) A menos que refieran a los Oficiales y a los Directores por separado, el uso del término "Director adjunto” se referirá generalmente a los Directores de votación de la Oficina.
Sección 2 Calificaciones.
(a) Los Oficiales y los Directores serán miembros de Sociedades Constitutivas y de médicos legalmente calificados que se especializan en la práctica de Patología / Medicina de Laboratorio.
 
(b) Por lo menos un Director será de cada uno de las regiones geográficas siguientes: África, Asia, Australia, Europa, Norteamérica, y Suramérica.
Sección 3 Elección.
(a) Las elecciones serán celebradas ordinariamente cada dos años conjuntamente con un Congreso Mundial de Patología / Medicina de Laboratorio.
 
(b) La elección será lograda por medio del correo o de la boleta electrónica (del E-mail) enviada a las Sociedades Constitutivas de la Asociación.
 
(c) Por lo menos un año antes de una elección, el Presidente designará las boletas que nomina, que consiste en los Oficiales de WASPaLM y un Director. El Comité que nomina solicitará los nombramientos constitutivos de las Sociedades para las posiciones del Presidente electo, del Secretario-Tesorero, y de Director Libre.
 
(d) Por lo menos ciento ochenta (180) días antes de una elección, el Comité que nomina presentará sus nombramientos al Secretario-Tesorero. El Secretario-Tesorero, en el plazo de 10 días, enviará a cada Sociedad Constitutiva, la lista de nombramientos. Las Sociedades Constitutivas pueden hacer nombramientos adicionales, a condición de que cualquier nombramiento sea recibido por el Secretario-Tesorero no menos que 100 días antes de una elección y apoyado en escribir por lo menos tres (3) Sociedades del componente.
 
(e) Por lo menos noventa (90) días antes de una elección, el Secretario-Tesorero enviará boletas incluyendo los nombres de todos los candidatos al Presidente de cada Sociedad Constitutiva. Cada Sociedad Constitutiva puede votar por un (1) candidato a Presidente electo, un (1) candidato a Secretario-Tesorero y hasta diez (10) Director Libre. Del Laboratorio serán estructuradas por áreas geográficas según lo especificado en el artículo VII de la constitución. Cualquier posición de Director Libre asignada no permanentemente a un área geográfica será elegida de las Sociedades Constitutivas en su totalidad.
 
(f) Las boletas deben devolverse en el plazo de (45) días al Jefe del Comité que nomina, y cada boleta se debe firmar por el Presidente de la Sociedad Constitutiva. El Jefe del Comité que nomina contará las boletas y remitirá al Secretario-Tesorero los nombres elegidos. Los candidatos ganadores serán determinados por la pluralidad (mayoría) de las boletas retornadas. En caso de empates, los nominados serán seleccionados por la Cámara de Representantes mediante el boto secreto.
 
(g) Los nombres de ésos elegidos serán certificados en la Cámara de representantes por el Presidente de la Asociación en la sesión de apertura de la Cámara de representantes sostenidos en el próximo Congreso Mundial de Patología.
 
(h) Si no se programara ningún Congreso Mundial a la hora de una elección, el Secretario-Tesorero certificará a las Sociedades Constitutivas los resultados de la elección y notificará los elegidos a la Oficina.
Sección 4 Término de la Oficina.
(a) El Presidente de la Asociación cederá la Oficina al Presidente electo. El Presidente mantendrá la Oficina para un término de dos años.
 
(b) El Presidente electo de la Asociación, será elegido por las Sociedades Constitutivas conforme a los procedimientos dispuestos en adjunto para un término de dos años antes de salir (ser propuesto) de la Oficina del Presidente; a condición de que, si el Presidente electo sostiene la Oficina por convocatoria debido a una vacante en la Oficina, él o ella mantendrá la Oficina solamente para la porción no vencida del término y no sucederá a la Oficina del Presidente a menos que esté elegido.
 
(c) El último Presidente inmediato de la Asociación sucederá a la Oficina del Presidente y mantendrá la Oficina para un término de dos años.
 
(d) Las Sociedades Constitutivas se elegirán conforme a los procedimientos dispuestos arriba, mantendrán la Oficina para un término de cuatro años, y puede sostener al Secretario-Tesorero de la Asociación de la Oficina hasta tres (3) términos consecutivos.
 
(e) Los miembros constitutivos serán elegidos de acuerdo a los procedimientos dispuestos adjunto, mantendrán la Oficina por un término de dos años, y pueden sostener a los Directores de la Asociación de la Oficina hasta tres (3) términos consecutivos.
 
(f) El término de la Oficina de cada oficial y Director regularmente elegidos comenzará por el día después del Congreso Mundial en quien se certifica su elección o en tales una fecha más actual de la certificación como se dispone arriba. Cada oficial y Director mantendrán la Oficina hasta el día siguiente, pasado el Congreso Mundial en el año final del término de la Oficina del oficial o del Director, y hasta que un sucesor sea elegido y sea calificado, o hasta la muerte del oficial o del Director, la dimisión, o el retiro anterior de la manera más abajo proporcionada. La elección de un oficial o de un Director por sí mismo no creará ningún derecho de contrato.
Sección 5 Dimisión.
Cualquier Oficial o Director puede dimitir en cualquier momento informando al Presidente. Una dimisión es efectiva cuando la nota se envía, excepto que esa nota especifique una fecha posterior a la fecha de envío. La dimisión no requiere ser aceptada para que sea efectiva.
Sección 6 Retiro.
(a) Unos o más Oficiales o Directores pueden ser quitados según causa. La causa para el retiro puede ser encontrada si la Oficina ha determinado que el oficial o el Director ha descuidado su deber, o por conducta incorrecta perjudicial a los intereses de la Asociación, ha violado la ley, los artículos de la incorporación, o estos estatutos, o ha tenido otra actividad juzgada para ser causa para el retiro por la Oficina.
 
(b) Los Oficiales y los Directores pueden ser quitados por el voto afirmativo de dos tercios de las Sociedades Constitutivas presentes en una reunión correctamente convocada de la Cámara de representantes en los cuales el Quórum esté presente y para el cual el aviso escrito mencionó la indicación de que un propósito de la reunión es votar sobre el retiro de uno o más Oficiales o Directores, el aviso se entrega a todas las Sociedades Constitutivas. Solamente el Officer(s) o el Director(s) nombrado pueden ser eliminados en tal reunión.
 
(c) Alternativamente, los Oficiales y los Directores pueden ser eliminados por el voto afirmativo de dos tercios de todas las Sociedades Constitutivas por la boleta electrónica (del E-mail) a condición de aviso, electrónico o escrito, la indicación del propósito de la boleta debe votar sobre el retiro de uno o más Oficiales o entregan los Directores nombrados en el aviso a todas las Sociedades Constitutivas ninguno menos de 60 días antes de la fecha del voto. Solamente el officer(s) o el Director(s) nombrado se puede eliminar por tal boleta.
 
(d) El retiro de un oficial o de un Director estará sin prejuicio alguno para los derechos del contrato, si los hay, de la persona eliminada.
Sección 7 Vacantes.
Una vacante en cualquier Oficina, debe ser llenada por cita del Buró hasta la próxima elección regular de la Asociación, excepto lo previsto en otra parte de este estatuto. Tal cita (convocatoria) debe realizarse por el voto afirmativo de dos tercios del buró presentado en una reunión apropiada en la cual exista quórum o por consenso unánime de boleta vía electrónica (correo electrónico).
Sección 8 Remuneración.
Ningún oficial o Director recibirá cualquier remuneración para el servicio como un oficial o Director, a menos que eso se pueda rembolsar para los costos razonables incurridos en la conexión con su o su servicio a la Asociación según lo determinado por la Oficina.
Sección 9 Deberes de Oficiales.
(a) Los Oficiales de la Asociación tendrán tal autoridad expresa y realizaran los deberes tales como se señala en estos estatutos o como puede ser determinado por la resolución de la Oficina, y la autoridad implicada tal como es reconocido por ley común.
 
(b) El Presidente será el oficial ejecutivo principal de la Asociación y cuando está presente, presidirá en todas las reuniones de la Oficina. Con la aprobación de la Oficina, el Presidente designará a jefes y a miembros de comisiones, y de otros organismos consultivos.
 
(c) El Presidente será el portavoz oficial de la Asociación y el representante oficial a todas las organizaciones que tienen relaciones con la Asociación, a menos que como el Presidente pueda delegar tales responsabilidades a otros miembros de la Oficina, de la Cámara, o de Sociedades Constitutivas. El Presidente firmará, o autorizará de otra manera otro miembro de la Oficina para firmar, toda la correspondencia escrita a nombre de la Asociación en materias de la política, las citas Oficiales y las comisiones de la Asociación. El Presidente puede servir como administrador de la fundación de Patología Mundial.
 
(d) El Presidente electo servirá como Presidente cuando es delegado por el Presidente, si el Presidente no puede temporalmente actuar, o si la Oficina del Presidente llega a estar vacante. Si el Presidente electo está ocupando la Oficina del Presidente en caso de que esté vacante, el Presidente electo también sirve como Presidente para el término siguiente. El Presidente electo puede servir como administrador de la fundación de Patología Mundial.
 
(e) El Secretario-Tesorero recibirá toda la correspondencia a nombre de la Asociación y la distribuirá para la contestación según sea necesario. El Secretario-Tesorero recogerá, sostendrá y desembolsará todos los fondos de la Asociación y mantendrá las cuentas de la Asociación. El Secretario-Tesorero archivará todos los documentos requeridos con las agencias gubernamentales en cualesquiera países que esos documentos se requieren. El Secretario-Tesorero presentará un presupuesto anualmente a la Oficina para la aprobación y divulgará el estado financiero de la Asociación al cuatrimestre de la Oficina y a la Cámara de representantes anualmente. El Secretario-Tesorero someterá a la Oficina, en el plazo de 4 meses después de cada Año Fiscal, una cuenta de la Asociación que debe ser revisada por un interventor que sea contratado por la Oficina. El Secretario-Tesorero puede servir como administrador de la fundación de Patología Mundial.
 
(f) El Secretario-Tesorero (a) mantiene las actas de las reuniones de la Oficina y las boletas de la Oficina en uno o más libros o electrónicamente usando software comercialmente disponibles previstos para ese propósito; (b) ve que todos los avisos debidos están dados de acuerdo con las provisiones de estos estatutos o según los requisitos de la ley; (c) ser guardián de los expedientes corporativos de la sociedad; (d) guardar un registro de correos y de las direcciones del E-mail de cada oficial, Director, y miembro de la Asociación, que será equipada al Secretario-Tesorero por tal oficial, Director, o miembro; y (e) en general realizar todos los deberes de la Oficina del Secretario-Tesorero y de los otros deberes tales como puede ser asignado a partir de tiempo en tiempo por la Oficina o el Presidente o como puede ser proporcionado en estos estatutos.
Sección 10 Obligaciones fiduciarias de Oficiales y Directores.
Todos los Oficiales y Directores de la Asociación observarán los deberes del cuidado, de la lealtad, de la obediencia, y del secreto, y actuarán siempre de una manera que sea constante con los mejores intereses de la Asociación. Cualquier conflicto o los conflictos potenciales con éstos las obligaciones fiduciarias legalmente obligatorias serán resueltos en favor de la Asociación conforme al conflicto de la Asociación y las políticas del interés.
ARTICULO 6
Bureau
Sección 1 Poderes y Deberes Generales.
(a) Los asuntos de la Asociación serán manejados por o bajo dirección de su Oficina, que servirá como su junta directiva.
 
(b) La Oficina tendrá los poderes y los deberes delegados al grupo de gobierno de una corporación, incluyendo pero no limitados ordinariamente a lo siguiente:
  1. Para ejercitar su autoridad y responsabilidad legales en la dirección general y la conducta de los asuntos de la Asociación para promover los propósitos de la Asociación;
  2. Para tramitar el negocio general de la Asociación;
  3. Para elegir a miembros a la Asociación;
  4. Para representar la Asociación y presentar las opiniones y las opiniones de la Asociación al público; y
  5. Para organizar y patrocinar talleres y otras reuniones educacionales en asuntos de interés a los miembros y al público.
  6. Para organizar al Congreso Mundial de Patología y Medicina de Laboratorio.
Sección 2 Tamaño y Composición.
La Oficina consistirá en los Oficiales y los Directores de la Asociación.
Sección 3 Reuniones del Buró.
(a) Una reunión anual regular de la Oficina será celebrada, y las reuniones regulares adicionales se pueden celebrar, en el tiempo y el lugar tales como será determinado por la resolución de la Oficina, sin la necesidad del aviso con excepción de tal resolución.
 
(b) Las reuniones especiales de la Oficina se pueden convocar por el Presidente o sobre la petición escrita por lo menos de una mayoría de los Directores.
 
(c) El aviso de cualquier reunión regular o especial del Buró se puede eliminar mediante una escritura firmada por la persona o las personas con derecho a tales indicaciones, antes o después de la época de la reunión. La asistencia de una persona a cualquier reunión constituirá una eliminación de la notificación de tal reunión excepto que la persona que asista a tal reunión para el propósito expreso de objetar la transacción de cualquier negocio porque la reunión no se convoque ni cumpla los requisitos legales.
Sección 4 Quórum.
Una mayoría de los Directores constituirá el Quórum para la transacción del negocio en cualquier reunión; a condición de que, al menos una mayoría esté presente, una mayoría de los Directores estén presentes, entonces puede aplazar la reunión a otra hora sin aviso adicional.
Sección 5 Funcionamiento en una Reunión.
Cada Director tendrá derecho a un voto, excepto el Presidente que vote solamente en el caso de empate. El voto afirmativo de una mayoría del presente y de votación de los Directores en una reunión en la cual el Quórum esté presente será el acto de la Oficina, a menos que el acto de un mayor número sea requerido por la ley, por los artículos de la incorporación, o por estos estatutos.
Sección 6 Poderes Prohibidos; Presunción del Asentimiento.
(a) Ningún Director puede actuar por poder en ninguna materia; para eso los Directores puedan actuar sin una reunión de conformidad con los procedimientos fijados adelante en la sección 6.8 de estos estatutos.
 
(b) Presumen a un Director que está presente en una reunión en la cual la acción en cualquier materia corporativa sea tomada por la Oficina concluyente para haber consentido a la acción tomada a menos que la disensión o la abstención de tal Director se incorpore en las actas de la reunión o a menos que tal Director archive su disensión o abstención escrita a tal acción con la persona que actúa como la secretaria de la reunión antes del aplazamiento de tal reunión o remite tal disensión o abstención por el correo registrado o certificado o E-mail al Secretario-Tesorero inmediatamente después del aplazamiento de tal reunión. Tal derecho de disensión o de abstención no se aplica a un Director que votó en favor de tal acción.
Sección 7 Atención por Teléfono.
Los Directores pueden participar y actuar en cualquier reunión con el uso del teléfono de la conferencia o de otro equipo de comunicaciones por medio de los cuales todas las personas que participan en la reunión pueden comunicarse. La participación en tal reunión constituirá la atención y la presencia en persona en la reunión.
Sección 8 Consentimiento Unánime sin una Reunión; Medidas De Urgencia.
(a) Cualquier acción requerida o permitida por la ley para ser tomado en una reunión del Buró puede realizarse sin reunión si existe consentimiento por escrito o electrónico de la acción que se firma o indica electrónicamente por todos los directores. El consentimiento será evidenciado por una o más aprobaciones escritas o electrónicas, cada uno de las cuales dispusieron la acción tomada y lleva la firma o la autorización electrónica de más de un Director. Todas las aprobaciones que evidencian el consentimiento serán entregadas al Secretario-Tesorero que se archivará en los expedientes de la Asociación. La acción tomada será eficaz cuando todos los Directores han aprobado el consentimiento a menos que el consentimiento especifique una fecha eficaz más actual. Cualquier consentimiento tendrá la misma fuerza y efecto que un voto afirmativo.
 
(b) En circunstancias de la emergencia, cuando una reunión de la Oficina no es practicable, el Presidente, el Secretario-Tesorero, y un otro oficial o Director puede actuar a nombre de la Oficina por consentimiento unánime; a condición de que, no se sepa de objeción de ningún otro Director a ellos.
Sección 9 Huéspedes Invitados.
El Presidente puede invitar a los individuos que no son Directores y miembros no ex de oficio de la Oficina a estar presente durante porciones especificadas de reuniones de Oficina. Tales individuos pueden, sin embargo, no estar presentes durante los movimientos, los votos u otro negocio dirigidos por la Oficina.
Sección 10 Actas de las Reuniones de la Oficina.
Las actas de las reuniones de la Oficina serán tomadas y mantenidos por el Secretario-Tesorero o persona designada, y serán distribuidos a todos los Directores y a todas las Sociedades Constitutivas.
ARTICULO 7
Comités
Sección 1 Comites del Buró.
(a) El Buró puede por resolución crear uno o más Comités Especiales del Buró. El Presidente designará a Directores y a otros miembros de la Asociación al servicio en el comité o comités conforme a la aprobación por la Oficina. Cada comité puede ejercitar la autoridad de la Oficina hasta lo permitido por la ley y según lo especificado por la Oficina o en los artículos de la incorporación o de estos estatutos, pero la designación y la cita de cualquier Comité y la delegación además de la autoridad no funcionarán para relevar a la Oficina, o a ningún Director individual, de ninguna responsabilidad impuesta por la ley. Un Comité no tomará ninguna acción que sea contraria con la ley, los artículos de la incorporación, o estos estatutos, o que revoque o enmiende cualquier acción anterior por la Oficina que todavía está en efecto.
 
(b) La calidad de miembro de cada Comité de la Oficina consistirá en dos o más Directores, por lo menos una mayoría de sus miembros será Directores, y todos los miembros del Comité servirán en el lugar de la Oficina. Un miembro del Comité del no-Director debe ser un miembro en buena situación de una Sociedad Constitutiva. El Presidente servirá como miembro no electoral de oficio de cada Comité de la Oficina.
 
(c) Las Funciones del Comité, el número de los miembros del Comité, y sus términos de la Oficina serán dispuestos en la resolución que crea tales boletas.
Sección 2 Comités de la asociación.
(a) La oficina puede por resolución crear uno o más comités especiales de la asociación y designar a directores y a otros miembros de la asociación al servicio sobre tal comité(s), la mayoría de los cuales no necesitan ser directores. Los comités de la asociación pueden actuar a nombre de la asociación o no atarla a cualquier acción, pero pueden hacer las recomendaciones para las acciones a la oficina.
 
(b) Las funciones del comité, el número de los miembros del comité, y sus términos de la oficina serán dispuestos en la resolución que crea tal comité. Todos los miembros del comité serán miembros de una sociedad constitutiva bien establecidas.
Sección 3 Acción de Comités.
(a) A menos que esté proporcionado de otra manera en estos estatutos, una mayoría de miembros del comité constituye un quórum y el voto afirmativo de una mayoría de miembros del comité presentes y que votan en una reunión de comité en la cual un quórum esté presente será el acto del comité. Ningún miembro de un comité puede actuar por poder y hasta lo proporcionado en estos estatutos para la presunción del asentimiento de directores, el asentimiento se presume para los miembros del comité. Un miembro del comité puede participar adentro y actuar en cualquier reunión con el uso del teléfono de la conferencia o del otro equipo de comunicaciones similar, y el comité puede actuar por consentimiento unánime, electrónicamente o en la escritura, sin una reunión, de la manera proporcionada por estos estatutos para la oficina. Conforme a estos estatutos y a la acción por la oficina, una mayoría de los miembros del comité determinará la época y el lugar de las reuniones de comité y el aviso requerido para tales reuniones.
 
(b) Todos los miembros del comité observarán las obligaciones fiduciarias descritas en la sección 5.10 de estos estatutos.
 
(c) Cada comité someterá un informe sobre sus actividades antes de cada reunión anual de la oficina, y los otros informes tales que la oficina puede solicitar.
Sección 4 Comités Especiales.
El Buró puede de vez en cuando crear uno o más comités ad hoc, comisiones, misiones especiales u otros de la Asociación para los propósitos especificados y designar a Oficiales, Directores, representantes de las Sociedades del miembro, y otros consultores y consejeros para servir en tales boletas. El número de los miembros del Comité y las Funciones del Comité especial serán dispuestos en la resolución que crea a tales boletas. Cada boleta especial hará un informe anual en sus actividades a la Oficina y a los informes provisionales que la Oficina puede solicitar.
ARTICULO 8
Elegibilidad Corporativa
Sección 1 Elegibilidad.
Las entidades comerciales pueden ser patrocinadores corporativos de la Asociación con la aprobación del escrito sometido al Secretario-Tesorero, tal aprobación que se evidenciará por el voto afirmativo de dos tercios de los Directores; y (b) pago de las contribuciones del patrocinio como será determinado por la Oficina.
Sección 2 Contribuciones.
Las contribuciones de patrocinadores corporativos serán solicitadas anualmente por el Secretario-Tesorero, y son debidas en o antes del trigésimo primer día de mayo cada año.
Sección 3 Privilegios.
Los patrocinadores corporativos serán (a) enumerado como tal en el Sitio Web de la Asociación y en las otras publicaciones tales como puede ser juzgado apropiado por la Oficina; y (b) reconocido como patrocinadores corporativos en los Congresos Mundiales de Patología. Los patrocinadores corporativos no son miembros de la Asociación en virtud de su patrocinio ni tienen ningún derecho de representación en la Cámara de representantes o en la Oficina.
Sección 4 Retiro.
Los patrocinadores corporativos pueden retirar su patrocinio en cualquier momento mediante aviso escrito al Secretario-Tesorero.
Sección 5 Terminación.
Un patrocinio corporativo se puede terminar por el voto afirmativo de dos tercios de los Directores para (a) la falta de hacer contribuciones del patrocinio de una manera oportuna, o (b) las acciones contrarias a los mejores intereses de la Asociación.
ARTICULO 9
Congreso Mundial de Patología
Sección 1 Programación.
El Congreso Mundial de Patología será cada dos años, en años con números impares, en el tiempo y el lugar tales como será determinado por la Oficina con el consejo de la Cámara de representantes.
Sección 2 Arreglos.
Una o más de las Sociedades Constitutivas será responsable de organizar cada Congreso Mundial, conforme a un contrato escrito entre la Asociación y la Sociedad Constitutiva.
ARTICULO 10
Honores
Sección 1 Comité de Premiaciones.
Un año antes de cada Congreso Mundial de Patología, el presidente establecerá las concesiones al comité, que solicitará los nombramientos constitutivos de las sociedades para el bastón de oro, los certificados del honor, y la medalla de las concesiones del honor. El comité de las concesiones seleccionará y recomendará a candidatos de la oficina, que tomará la decisión final en todas las concesiones.
Sección 2 Certificados de Honor.
Los certificados del honor serán concedidos ordinariamente en el Congreso Mundial de Patología.
Sección 3 Bastón de Oro.
Los bastones de oro serán concedidos ocasionalmente, para el servicio particularmente distinguido y ordinariamente, no a un individuo que sirve actualmente como Director.
Sección 4 Medalla de Honor.
ARTICULO 11
Consejo Auxiliar
Sección 1 Propósitos.
El Consejo Auxiliar de la Asociación asistirá a las actividades proporcionando, por ejemplo, viajes, acontecimientos sociales, y hospitalidad para las huéspedes de los registrados en el Congreso Mundial de Patología, y funcionando una subasta y un bazar en los congresos mundiales para crear fondos para la beca de Gordon Signy de la fundación de Patología Mundial.
Sección 2 Oficiales.
El Presidente designará a nuevos Oficiales del Consejo Auxiliar, que consistirá en un Presidente, un vice Presidente, y una secretaria, en la reunión anual del Consejo Auxiliar. El Presidente y el vice Presidente del Consejo Auxiliar residirán ordinariamente en el país que reciben al congreso próximo siguiente del mundo, y servirán hasta la reunión anual siguiente.
Sección 3 Reuniones.
La reunión Anual del Consejo Auxiliar se efectuará durante cada Congreso Mundial.
Sección 4 Miembros y consejeros.
(a) Los Oficiales del Consejo Auxiliar nominarán, y el Presidente del Consejo Auxiliar designará, hasta siete miembros entre ésos nominados por las Sociedades Constituyentes. Los términos de los miembros serán iguales que los términos de Oficiales.
 
(b) El último Presidente inmediato de la Asociación servirá como consejero al Consejo Auxiliar.
ARTICULO 12
Contratos y Transacciones Financieras
Sección 1 Contratos.
La Oficina puede autorizar a cualquier oficial, agente o los agentes de la Asociación a entrar en cualquier contrato o a ejecutar y a entregar cualquier instrumento en el nombre y a nombre de la Asociación, y tal autoridad puede ser general o confinada a los casos específicos.
Sección 2 Préstamos.
No se contraerá ningún préstamo a nombre de la Asociación y no se publicará ninguna evidencia del endeudamiento en el nombre de la Asociación a menos que sean autorizadas por una resolución de la Oficina o por la acción de un Comité debidamente autorizado de la Oficina. Tal autoridad puede ser general o confinada a los casos especificados. No se hará ningún préstamo por la Asociación a un oficial o a un Director de la Asociación.
Sección 3 Cheques, Letra de Cambio, Etc.
Todo cheque, letra de cambio y otros medios de pago de dinero, las notas u otra evidencia del endeudamiento, publicados en nombre de la Asociación, será firmado por el oficial u Oficiales, agente o los agentes de la Asociación y de tiempo en tiempo será determinado por la resolución de la Oficina o por la acción de un Comité autorizado de la Oficina. En ausencia de tal determinación, tales instrumentos se pueden firmar por el Secretario-Tesorero.
Sección 4 Depósitos.
Todos los fondos de la Asociación serán depositados de tiempo en tiempo al crédito de la Asociación en bancos, Trust, u otros lugares de depósito financiero que la Oficina pueda seleccionar.
Sección 5 Regalos.
La Oficina puede aceptar a nombre de la Asociación cualquier contribución, regalo, legado, o legado para los propósitos generales o para cualquier propósito especial de la Asociación.
ARTICULO 13
Expedientes
La Asociación guardará los libros y los expedientes correctos y completos de la cuenta y también guardará las actas de los procedimientos de la Oficina, de la Cámara de representantes, y de las boletas que tiene cualquier autoridad de la Oficina, y guardarán en su domicilio social o la Oficina principal un expediente que da los nombres y las direcciones de sus Sociedades del miembro, Oficiales, Directores, y miembros del Comité. Todos los libros y expedientes de la Asociación se pueden examinar por cualquier Sociedad Constitutiva del miembro, el agente o el abogado de cualquier Sociedad Constitutiva del miembro, para cualquier propósito apropiado en cualquier hora razonable.
ARTICULO 14
Año Fiscal
El Año Fiscal de la Asociación comenzará el 1ero de Enero de cada año, y terminará el 31 de Diciembre del mismo año.
ARTICULO 15
Avisos
Sección 1 Modo del Aviso.
Siempre que bajo las provisiones de la ley, los artículos de la incorporación, o estos estatutos, ningún aviso que se requiera para ser dado a cualquier oficial, Director, o miembro de la Asociación, puede ser solicitado para requerir entrega personal. Tal aviso puede ser dado por escrito depositándolo en un sobre sellado en el correo con franqueo pagado por adelantado y enviado al Oficial, Director, o miembro de la Sociedad a la dirección que aparece en los libros de la Asociación, o por el correo electrónico (E-mail), y tal aviso será juzgado por dado cuando se deposita así en el correo o se envía electrónicamente; tal aviso se puede dar escrito por cualquier otro medio y si está dado por tales otros medios, será juzgado por dado cuando sea recibido. Tal requisito para el aviso será juzgado satisfactorio, excepto en caso de que en una de las reuniones de la Cámara de representantes, Oficina, o comisiones de la Oficina con respecto a la cual el aviso escrito es requerido por la ley, si el aviso real es recibido oralmente o por escrito por la persona con derecho con el tiempo suficiente para el evento con respecto al cual se dá este aviso con el tiempo mínimo establecido por la ley , por los artículos de incorporación, de estos estatutos.
Sección 2 Eliminación del Aviso.
Siempre que se requiera cualquier aviso de ser dado por la ley, por los artículos de la incorporación, o por estos estatutos, una renuncia de eso en la escritura firmado por la persona o las personas con el derecho a tal aviso, antes o después del tiempo indicado en esto, será juzgado equivalente a dar de tal aviso. La asistencia a cualquier reunión constituirá la evidencia de que la persona que asiste está con el propósito expreso de oposición a la reunión o porque el aviso apropiado no fue dado.
ARTICULO 16
Lenguaje Oficial
La lengua oficial de la Asociación será el inglés. Otros idiomas se pueden utilizar en las reuniones y en publicaciones, según lo juzgado apropiado por la Oficina o su delegado.
ARTICULO 17
Reglas
Todas las deliberaciones de la Cámara de representantes, la Oficina, y procedimiento parlamentario gobernarán a las boletas según lo interpretado por la edición actual de Roberts Rules of Order, revisadas nuevamente, cuando no estén en conflicto con la ley, los artículos de la incorporación, o estos estatutos.
ARTICULO 18
No Discriminación
La Asociación no adoptará ninguna política, práctica, o procedimiento que dé lugar a la discriminación en base de la raza, de la religión, del origen nacional, del género, de la orientación sexual, o de la inhabilidad.
ARTICLE 19
Indemnification and Insurance
Each person who at any time is or shall have been an officer, Director, employee, or agent of the Association or is or shall have been serving at the request of the Association as an officer, director, employee, or agent of another corporation, partnership, joint venture, trust or other enterprise, shall be indemnified by the Association in accordance with and to the full extent permitted by the Illinois General Not For Profit Corporation Act of 1986, as in effect at the time of adoption of these Bylaws or as amended from time to time, and by any subsequent Illinois not for profit corporation law. The foregoing right of indemnification shall not be deemed exclusive of any other rights to which a person seeking indemnification may be entitled under any bylaw, agreement, vote of disinterested Directors, or otherwise. If authorized by the Bureau, the Association may purchase and maintain insurance on behalf of any person to the full extent permitted by the Illinois General Not for Profit Corporation Act of 1986, as in effect at the time of the adoption of these Bylaws or as amended from time to time, and by any subsequent Illinois not for profit corporation law.
ARTICULO 20
Disolución
Para la disolución de la Asociación, la Oficina hará la disposición para el pago, la satisfacción, y la descarga de todas las responsabilidades y obligaciones de la Asociación, y volverá, transferirá, o transportará cualquier activo sostenido por la Asociación sobre una condición que requiere transferencia, o el transporte por causa de la disolución. Después de eso, la Oficina transferirá o transportará los activos restantes de la Asociación a tal organización u organizaciones, organizadas y funcionadas exclusivamente para los propósitos caritativos, religiosos, científicos, literarios, o educativos como calificará en ese entonces pues una organización o las organizaciones exenta bajo sección 501(c) (a) del código de la renta pública de 1986, como disposición enmendada (o correspondiente de cualquier ley de renta pública futura de Estados Unidos), de la manera tal como la Oficina se determinará conforme a un plan de la distribución adoptado por la Oficina.
 
Cualesquiera activos no serán dispuestos por la corte de la jurisdicción general del condado en el cual la Oficina principal de la Asociación está situada, exclusivamente para tales propósitos o a tal organización u organizaciones, pues dicha corte determinará, que se organizan y se funcionan exclusivamente para tales propósitos.
ARTICULO 21
Enmiendas
Sección 1 Autoridad.
Estos estatutos se pueden alterar, enmendar, derogar, o nuevos estatutos se pueden adoptar, a condición de que los estatutos que resultan de la Asociación estén de acuerdo con la ley y los artículos de la incorporación.
Sección 2 Procedimiento para enmendar estatutos.
(a) Una enmienda propuesta se puede iniciar por cualquiera de los siguientes: (1) recomendación de la Oficina; o (2) petición escrita sometida al Secretario-Tesorero y firmada por lo menos por cinco Sociedades Constitutivas; a condición de que, cada enmienda propuesta se ha evaluado y tenga consistencia con la ley, y los artículos de la incorporación.
 
(b) El Secretario-Tesorero distribuirá a los representantes de cada Sociedad Constitutiva, por escrito o por medios electrónicos, la enmienda propuesta y el comentario tal como puede ser agregado por la Oficina. Las Sociedades Constitutivas tendrán noventa (90) días a votar sobre las enmiendas utilizando una boleta, firmada por el Presidente de la Sociedad Constitutiva, y sometida al Secretario-Tesorero, que tabulará y hará la publicación de los resultados.
 
(c) Una propuesta de enmienda será adoptada por el voto afirmativo de dos tercios de todas las Sociedades Constitutivas de la Asociación, en una reunión de la Cámara de representantes en los cuales esté presente el Quórum.
 
(d) Las enmiendas adoptadas tomarán efecto inmediatamente sobre la publicación, y las estatutos revisadas de la Asociación serán publicadas en el sitio Web de la Asociación.

LA INCORPORACIÓN

Con el crecimiento de WASPaLM y el aumento formal de las relaciones entre WASPaLM, miembro de sus sociedades, y sus patrocinadores corporativos, el Buró reconoció una obligación potencial para la organización y sus líderes con respecto a las disputas del contrato y otras discordancias que pueden levantarse. El Buró decidió, por consiguiente, en el 2003, incorporar a WASPaLM como una corporación de no-para-ganancia en los Estados Unidos. Del proceso de la incorporación se ocupó Sidley y Austin en Chicago. Esta empresa también representa la Universidad de Patólogos Americanos, una Sociedad Constitutiva de WASPaLM.
Se archivaron los documentos de la incorporación en 2005 y la resolución de la incorporación se firmó ese año por los miembros del Buró como una "junta directiva" de la nueva corporación. WASPaLM está actualmente incorporado a las leyes del Estado de Illinois en los Estados Unidos.

 

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